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Sin duda alguna, el divorcio la separación, es un trauma, al menos para el que no piensa no quiere separarse. En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio nulidad matrimonial y hasta su conclusión.

Para interponer esta demanda provisional no es obligatoria (aunque sí recomendable) la asistencia de abogado ni de procurador pero sí será precisa su intervención en la tramitación del procedimiento judicial principal.

El juez citará a los cónyuges a una comparecencia en la que tratará de que lleguen a un acuerdo sobre las medidas solicitadas; en caso contrario, se practicará la prueba pertinente y se adoptarán las medidas que el juez estime oportunas.

Como en el caso de éstas, el juez citará a las partes a una comparecencia en la que se discutirá sobre las medidas solicitadas en la demanda y tratará de que las partes alcancen un acuerdo; si éste se logra no será vinculante ni limitará las pretensiones que tenga cada una de las partes en el procedimiento principal.

Las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio nulidad matrimonial, son efectivas desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución.

Con posterioridad, los ex-cónyuges ( el Ministerio Fiscal actuando en defensa de los intereses de los menores e incapacitados) pueden solicitar, a través de sus abogados, la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de separación, divorcio nulidad, siempre y cuando se produzca una modificación sustancial en las circunstancias económicas personales que motivaron su adopción.

Finalmente, existe otro bloque de gastos, los extraordinarios, que se distinguen de los anteriores en que no es posible preverlos y deberán ser asumidos por ambos padres siempre que haya existido un acuerdo entre ellos.

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